TESTAMENTO VITAL. ¿QUÉ ES EL DVA? Registro de instrucciones previas.

El Registro de voluntades anticipadas, es donde se registra el testamento vital. 
Cada Comunidad Autónoma tiene su propia legislación entorno al Documento de Voluntades Anticipadas por lo que es conveniente informarse antes de redactarlo.

¿Qué información puede contener el Testamento Vital?
Los contenidos mínimos necesarios para que el Testamento Vital sea válido difieren entre las distintas Comunidades Autónomas. No obstante, habitualmente el testamento vital incluye:

La expresión de los objetivos vitales y valores personales en relación a los momentos finales de la vida o cualquier otra situación en la que se produzca una limitación física o psíquica grave.
Las instrucciones y límites sobre los cuidados y tratamientos médicos que desea recibir.
El nombramiento de uno o más representantes.
La expresión de la voluntades relativas a la persona una vez fallecida, como aquellas que tienen que ver con la donación de órganos, entierro o incineración entre otras.
El contenido del Testamento Vital no puede atentar contra el ordenamiento jurídico ni contra las buenas prácticas clínicas.

¿Cómo se formaliza el  testamento vital ?
Existen varios supuestos:

En escritura pública ante notario.
Haciendo una declaración ante tres testigos.
Los testigos deben ser personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar y, al menos dos de ellas, no vinculadas con la persona que escribe las voluntades anticipadas por matrimonio, unión libre o pareja de hecho, parentesco – hasta segundo grado- o relación patrimonial alguna.

Debe designarse un representante, que es la persona designada para actuar como interlocutor ante el médico responsable o el equipo sanitario.

Conviene saber: 

Puede ser más de una persona. Esto puede ser útil si la primera persona elegida no puede representarnos.
Puede ser útil comentar el testamento vital con el representante para asegurarnos de que en caso necesario transmitirá correctamente nuestras voluntades.
Es conveniente que la familia conozca al representante, en el caso de que se trate de un amigo u otra persona, para evitar futuros conflictos.

¿Quién puede ser representante?
Puede ejercer como representante cualquier persona que no haya sido incapacitada legalmente, excepto:

El notario ante el cual se firma el Documento.
El funcionario o empleado público encargado del Registro de Instrucciones Previas.
Los testigos ante los que se formaliza el Documento.
El personal sanitario que debe aplicar las voluntades anticipadas.
Cualquier persona que tenga una relación contractual con la persona interesada.

¿Cuál es la eficacia del documento? ¿Se puede modificar?

El Documento de Voluntades Anticipadas (testamento vital) se utiliza únicamente en el caso de que la persona se encuentre en una situación que no le permita expresar libremente su voluntad y es posible modificarlo, sustituirlo o anularlo en cualquier momento.


Una vez se ha redactado el Documento hay  que registrar el Documento y pasa a estar disponible para el centro médico y su equipo de profesionales. En el caso de haber firmado el documento ante notario, este se encargará de registrarlo. Si se ha firmado ante testigos, podrá registrarlo el propio interesado, alguno de los testigos o un representante. 
No registrar el Documento. En este caso es importante asegurarse de facilitar una copia al médico responsable o centro médico para que se incluya en el historial clínico, al o a los representantes y a la familia.

Leocricia Gonzalez abogadas