Tras el fallecimiento
Tras el fallecimiento
El certificado de defunción
Se consigue en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento.
Partición y firma
La partición ante Notario solo es posible si hay acuerdo de todos los herederos.
Son llamados todos los herederos y legatarios, se les adjudique o no algo en el testamento.
La viuda/o también ha de comparecer.
Son llamados todos los que sean herederos según la declaración de herederos hecha por Notario.
En el reparto de la herencia no actúa el sistema de mayorías sino el de unanimidad.
Es previa a cualquier partición y adjudicación.
Si no hay acuerdo
Intentamos la via de negociación para alcanzar acuerdo y si no interponemos demanda de división judicial de la herencia
Desbloqueamos las herencias. Contamos con mediadores expertos que acercan posturas y logran acuerdos, para evitar la vía judicial. Un buen acuerdo en estos casos ahorra muchos gastos.
Tenemos peritos especialistas en valoración de inmuebles para facilitar la partición amistosa. Si instamos la via judicial el perito lo designa el Juzgado.
Una vez tasados los inmuebles, si no se alcanza acuerdo el Juzgado nombra un contador partidor que haga la partición, lo conocidos lotes.
COMPRAVENTA, si uno o varios de los herederos quieren vender su parte, tenemos inversores dispuestos a comprar previo estudio de la operación y muchas veces es la solución del conflicto.
PAGO DE IMPUESTOS, contamos con asesores fiscales y equipo de profesionales para preparar la declaración del Impuesto de Sucesiones. Recuerde que tiene 6 meses desde el fallecimiento para la declaración del Impuesto Hacienda. Se puede pedir prórroga en el mes 5 por otros seis meses.
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