Qué ocurre con las viviendas de esos vecinos que son mayores y no tienen hijos o familiares cercanos? Es probable que hayas oído que es el Estado el que hereda.
Supongamos que tenemos un vecino no se le conoce familia: ni hijos, ni hermanos, ni familia cercana. ¿Qué es lo que ocurriría con su vivienda y ahorros si no ha hecho testamento?.
El testamento es el que determina quiénes serán los herederos de un patrimonio, pero si no existe, lo marcará el artículo 956 del Código Civil, que mantiene que «a falta de personas que tengan derecho a heredar… heredará el Estado». Los herederos forzosos serán los hijos y descendientes; a continuación, los padres y descendientes; después, el cónyuge, y los parientes y familiares colaterales hasta cuatro grado de consanguinidad.
En caso de que ninguno de ellos reclamara la herencia o todos ellos renunciasen (muchos familiares renuncian a las herencias por las cargas fiscales que hay que abonar, como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones), es el Estado el que hereda el patrimonio.
Por lo tanto, la Administración pública es quien pasa a ser la heredera legítima de dicha vivienda. Sin embargo, estará obligada a tasarla y subastarla, salvo si se va a destinar a algún fin de tipo público.
El Estado además ofrece a quien informe de un persona que ha muerte sin herederos y sin testar un 10% del caudal líquido, habiendo restado las deudas o los gastos que se generan al aceptar una herencia. Por lo tanto, los particulares que informen sobre un patrimonio sin herederos podrán cobrar el 10% de la parte de herencia que corresponda al Estado.
Se debe dirigir un escrito a la delegación de Hacienda de la provincia notificando sobre el fallecimiento de la persona y su patrimonio si se conoce.