DESHEREDACIÓN. IMPUGNACION TESTAMENTO.

La reciente Sentencia del T.S. de 19 de abril de 2023,  Sala de lo Civil, supone una confirmación en el principio de protección de la legítima estricta para el heredero forzoso.

Las anteriores Sentencias del mismo Tribunal de  2014, 2015 y 2018 han sido interpretadas como una puerta abierta a que el testador desherede a un un hijo alegando o invocando abandono, falta de cuidado o matrato psicológico.  Sin embargo, en esta última Sentencia ha recordado que no es esa la interpretación y que el legislador español no ha modificado el Código Civil, y que por tanto, sigue siendo considerado como principio general en el derecho español que la legítima es indisponible para el testador, de modo, que ha de justificar y alegar en el testamento las causas de esa desheredación.  Señala el TS que el maltrato psicólogico para ser considerado dentro del art 853.2 del C.c. y por tanto como encuadrado dentro del matrato de obra, ha de tratarse de un maltrato que ha de afectar a la salud mental del testador.

La Sentencia 419/2022 de 24 de mayo: " El legislador sigue manteniendo como límite a la voluntad del causante la necesidad de expresar una " justa causa "  de desheredación para privar de la legítima a los legitimarios. " Esta sala ha admitido que los tribunales pueden interpretar con arreglo a la realidad social las causas legales de desheredación. Por ello, como afirmamos en la Sentencia 401/2018, de 27 de junio, una falta de relación continuada e imputable al desheredado, ponderando las circunstancias  del caso, podría ser valorada como causante  de unos daños psicológicos y, en consecuencia, podrá encuadrarse en una de las causas de privación de la legítima establecida por el legislador. " Sin embargo, la aplicación del sistema vigente no permite configurar por vía interpretativa una causa autónoma de desheredación basada exclusivamente, sin más requisitos, en la indiferencia y en la falta de relación familiar, puesto que el legislador no la contempla.  Lo contrario, en la práctica equivaldría a dejar en manos del testador la exigibilidad de la legítima, privando de ella a los legitimarios con los que hubiera perdido la relación con independencia del origen y los motivos de esa situación y de la influencia que la misma hubiera provocado en la salud física o psicológica del causante.  

En reciente, Sentencia dictada el pasado 19 de mayo de 2023 en el Juzgado de Primera Instancia 77 de Madrid en demanda de impugnación de testamento se recoge esta jurisprudencia y justamente se estima nuestra demanda de impugnación y se reconoce el derecho a la legítima de nuestra clienta, por cuanto que no se acreditó el maltrato psicológico que afecte a la salud mental de la testadora, sin que la falta de relación sea suficiente, porque ha de analizarse si es por causa imputable al testador o al desheredado.  Con esto se confirma que el testador ha de especificar esas causas y no remitirse simplemente al artículo 853.2ª como causa en la que ampararse como regla general, porque se trata de una excepción, no de una regla. 

Leocricia González abogados.