DESPIDO DEL TRABAJADOR DE BAJA MEDICA

El hecho de que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal no es un impedimento para proceder al despido. Ahora bien nunca puede ser la baja medica la causa que justirfique el despido, en este supuesto el despido será declarado nulo o improcedente según el caso.

Para que el despido pueda ser considerado nulo la baja médica debe ser de larga duración, cuando se asimila a una discapacidad o una incapacidad de larga duración. El Tribunal de Justicia  Europea ha declarado en su Sentencia de 1-12-2016 que el hecho de que un trabajador se halle en situación de incapacidad temporal a causa de un accidente laboral no significa, por si solo, que la limitación de su capacidad pueda ser calificada de duradera, con arreglo a la definición de discapacidad que emplea la Directuva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco de igualdad de trato en el empleo y la ocupación.  A raiz de esta Sentencia se abrio la posibilidad de que el despido pueda ser considerado nulo, solo si el la incapacidad tiene caracter " duradera " y es al Tribunal de cada caso al que corresponde valorar basándose en los informes médicos, este extremo.  Será tambien determinante conocer si en el momento del despido había una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o su prolongación significativa en el tiempo para calificarla como duradera, y por tanto, la razón del despido. 

Sin embargo, con carácter general la doctrina jurisprudencial española considera el despido durante una IT como improcedente y no nulo, reiterando que la enfermedad no puede equipararse a la discapacidad, a efectos discriminatorios.  Es fundamental establecer el plazo de duración mínimo de esa disfuncionalidad. Ha de referirse a una dolencia física , mental o psiquica que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trata en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores. Es por tanto improcedente el despido y con carácter excepcional nulo, si la IT se equipara a discapacidad funcional duradera en el tiempo y conocida por la empresa o al menos presumible por ésta en el momento del despido.

En caso de IT por accidente laboral o por enfermedad común el trabajador seguirá percibiendo sus prestaciones. 

Si su baja es por enfermedad común la encargada de pagar es la Seguridad Social siempre que el trabajador  haya generado derecho a paro. En este caso el paro se va consumiendo y la cuantía de la baja se reduce hasta lo que le correspondería de paro.

Si se trata de accidente de trabajo o enfermedad profesional, será la Mutua quien se haga cargo, y la ventaja aquí es que el paro no consume y la cuantía sigue siendo la misma, esto es, no se equipara al paro.

Como comunica normalemente la empresa el despido si el trabajador esta de baja médica.  Pues normalmente por burofax remitido a su domicilio, o bien mediante un sms que envia la Seguridad Social al trabajador informando de la baja cursada por la empresa.

Recibida la comunicación el trabajador tiene 20 días para impugnar el despido tanto por improcedente como por nulo, cuya valoración corresponde al Juez según las circunstancias del caso.