ABOGADOS LABORALISTAS: EL DESPIDO DISCIPLINARIO

El despido disciplinario viene motivado por un comportamiento grave y culpable del trabajador que ha incumplido sus obligaciones laborales. Tienen por tanto que darse estas dos circuntastancias de gran trascendencia.

Para ello la empresa además ha de seguir un procedimiento, de lo contrario sería declarado improcedente o nulo. 

En primer lugar la empresa tiene que comunicar el despido mediante carta motivada en la que se recoja una descripción clara, precisa, concreta y detallada de los hechos que han provocado el despido. La fecha en la que ocurren normalmente es el mismo día del despido puesto que no es necesario preaviso al trabajador. Ha de señalarse la obligación incumplida según el ET o en su caso el convenio colectivo. La carta de despido es fundamental en este procedimiento.  El convenio colectivo además puede establecer otro tipo de obligaciones, como la de apertura de un expediente sancionador contradictorio.  Esta cuestión además es obligatoria si se trata de un representante de los trabajadores.  Si existiera sindicato, habrá de comunicarse también al delegado sindical.

En este tipo de despido, como hemos señalado no es necesario preaviso, no hay derecho a indemnización, solo se tiene derecho a finiquito, y se tienederecho a paro, según el tiempo trabajado.

Si el trabajador no está conforme, tiene 20 días hábiles para impugnar el despido, transcurrido este plazo no puede hacer nada.

La base de la impugnación, puede ser que la empresa no ha seguido el procedimiento, o porque los hechos indicados en la carta de despido no son ciertos, o no son de la suficiente gravedad como para justificar el despido disciplinario.  La empresa ha sancionado con  la última opción a la que debe recurrir  por ser la más grave,  pues lo normal es que hubiera sido sancionado sin empleo y sueldo salvo que los hechos a los que se refiere el despido  sean de tal gravedad que se entienda que la empresa no tenia más opción y está por tanto justificado.