EL REGIMEN LEGAL DE GANANCIALES NO IMPIDE RECUPERAR UNA INDEMNIZACION PERSONAL CUANDO LA PAREJA SE DIVORCIA

El Tribunal Supremo ( TS ) ha reconocido el derecho de un hombre divorciado a recuperar parte del dinero  de una indemnización personal que recibió tras un accidente de tráfico y que invirtió en la compra de un piso, un garaje y un coche de los que disfruto junto a su esposa mientras el matrimonio, en régimen de gananciales estuvo en vigor.  Se trata de una suma de dinero privativa que recibió en compensación por un siniestro de circulación.  Según la propia doctrina del TS la atribución del carácter ganancial al bien, no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición.  Con carácter general además reconoce el alto tribunal el derecho de reembolso del dinero invertido en la adquisición de un bien ganancial, aunque no se hubiera hecho reserva alguna del dinero privativo en el momento de la compra del bien. 

Leocricia Gonzalez abogadas