ALBACEA, ADMINISTRADOR Y CONTADOR PARTIDOR..

El albacea, el administrador y el contador partidor, son figuras distintas y con funciones o facultades bien diferenciadas , si bien puede recaer todas ellas en la misma persona, si así se especifica por el testador en el testamento. Estos cargos son gratuitos, salvo que los designados sean profesionales.

La figura de albacea solo puede ser designada por testamento, la de administrador y/o contador partidor puede ser además de en testamento, designado en su caso en procedimiento judicial.  El contador partidor puede además ser dativo o designado por notario siempre que se den los requisitos para ello.

 Todos estos cargos son voluntarios (art. 898 Cc). Nadie puede ser obligado a aceptar. Conviene distinguir:

1.- Contador partidor designado en testamento: ( se aplican los mismos artículos que para el albacea) 

El art. 898 Cc indica que se entiende el cargo aceptado tácitamente si nada se dice en 6 días desde que se conoce la muerte del testador o el nombramiento.

Lo más habitual en la práctica es la aceptación tácita del cargo, por hechos concluyentes: por ejemplo, comenzar a pedir información a bancos, notas simples, etc.
La no aceptación o la renuncia es aconsejable hacerla en escritura pública, para mayor fehaciencia y, si es posible, notificarla a través de un medio del que pueda hacerse prueba a todos los interesados.
En teoría, sería necesario aducir una justa causa real, pero en la práctica  se aducen «problemas de salud, sobrecarga de trabajo o parientes enfermos a los que cuidar», o circunstancias análogas.
También en teoría es distinta una no aceptación (antes de empezar el cargo) y una renuncia (tras aceptación), que sí exigiría con más rigor la justa causa.  No es infrecuente que esta no aceptación o renuncia sea acogida con satisfacción por los sucesores, o algunos de ellos.
Cuando hay no aceptación o renuncia, será de aplicación el art. 900 Cc.

2.- Contador partidor judicial ( designado en procedimiento judicial ) o dativo ( por herederos que representen más del 50% del haber hereditario ). 
En relación con el contador judicial o dativo, la aceptación o no aceptación se hará en acta notarial o judicial. 

Igualmente el cargo de administrador y albacea, ( art 898 C.c ) tambien es voluntario y se sigue el mismo criterio para la aceptación y renuncia que el supuesto del contador partidor.

El testador puede designar personas diferentes para los cargos de albacea, administrador o contador/es partidor o recaer todos en la misma persona.

No obstante si la designación es judicial, el cargo de administrdor y el de contador partidor recaen en personas distintas.

El cargo de contador partidor es personalísmo, pero puede service de auxiliares o ayuda de terceras personas, pero jamás puede delegar el encargo.

La partición hecha por el contador partidor designado fuera de plazo es radicalmente nula.