LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD

Uno de los fracasos de la Ley de Segunda oportunidad es el desconocimiento.  El deudor recurre al abogado cuando ya lo ha perdido todo, está embargado y no tiene liquidez.  Es preciso tener en cuenta que solo han de cumplirse 3 requisitos que la mayoria de los autónomos y particulares cumplen, y por tanto pueden acogerse a ella.  Sin embargo, como en todo, recurrir a tiempo es fundamental:

Requisitos que hay que cumplir:


1.- En primer lugar, ser un deudor de buena fe y no ser objeto de un concurso culpable. Es decir, el empresario debe demostrar que no ha sido irresponsable (no ha habido dolo o culpa grave) de haber desembocado en ese proceso.
2.- No haber sido condenado penalmente por delitos contra el patrimonio, falsedad documental, contra Hacienda y la Seguridad Social.
3.- Haber pagado los créditos contra la masa (generados después del concurso, como gastos de abogado o notario) y los concursales privilegiados (hipotecas y deudas con Hacienda y a Seguridad Social).

Los dos primeros los cumplen la mayoria de los negocios que pueden beneficiarse de esta Ley, el último de ellos es el que más dificultades encontramos los despachos, porque el cliente cuando llega al abogado, normalmente es por alguien conocido que le comenta pero cuando ya ha perdido todo, cerrado hace meses, los bancos y Hacienda y la Seguridad Social detrás, y sin posibilidad de maniobra al estar en un estado de quiebra absoluta y sin recursos.

Aún así, siempre es mejor solución este proceso, que un cerrojo a la puerta, porque no libera al deudor y no puede iniciar una nueva actividad.  En España unos 19.500 expedientes al amparo de la Ley de Segunda oportunidad, han permitido liberarse de deudas de importes de 600.000€ ó 900.000€ en el caso más reciente.

Eso sí conviene aclarar que el patrimonio que tuviera en ese momento, casas, coches, etc, deben quedar a disposición del pago acreedores hasta donde cubra, quedando liberado de todo el resto.  Muchas veces, los clientes esperan que la Ley de Segunda Oportunidad les permita no pagar y conservar su patrimonio, lo que no es posible salvo que se llegue a un acuerdo que permita al deudor conservar algo de su patrimonio.