INDEMNIZACION Y OTROS DERECHOS TRAS UN ACCIDENTE LABORAL
Prestaciones e indemnización en caso de accidente laboral o enfermedad profesional.
La persona trabajadora que sufra un accidente laboral o una enfermedad profesional tiene derecho a una serie de prestaciones de la seguridad social, incluso aunque no esté de alta en la seguridad social, asi como a indemnización por la lesiones sufridas.
La indemnización que corresponde al trabajador por las lesiones, daños y perdida patrimonial dependerá de si la empresa es responsable del accidente por incumplimiento de la ley de prevención de riesgos laborales o por no adoptar medidas necesarias para que el acidente no se produzca y según los hechos que lo provocaron. Igualmente en caso de enfermedad profesional se puede tener derecho a una indemnización. En resumen, salvo que el accidente sea culpa exclusiva del trabajador, o por descuido o negligencia, normalmente existe derecho a indemnización.
De hecho, aunque no exista responsabilidad empresarial, puede que se tenga derecho a una indemnización si así lo indica el convenio colectivo de aplicación.
En que situación queda el trabajador tras el accidente:
Durante la baja por incapacidad temporal, la persona trabajadora recibirá una prestación del 75% de su base reguladora.
Una pensión de incapacidad permanente, en caso de que el trabajador no esté capacitado para trabajar.
No se requiere ningún tipo de cotización previa para recibir una prestación económica si la baja deriva de un accidente laboral y se seguirá cobrando aunque la relación laboral se extinga mientras se mantenga la baja.
Si la empresa además ha sido declarada responsable por la inspección por incumplimiento de las medidas de seguridad hay que añadir a la indemnización por las secuelas, la posibilidad del recargo de prestaciones, esto es, la obligación empresarial de complementar o aumentar la prestación de incapacidad temporal e incapacidad permanente en caso de que exista, no sólo responsabilidad empresarial, sino un incumplimiento de la prevención de riesgos laborales que ha tenido como consecuencia el accidente laboral o enfermedad profesional. Este recargo de prestaciones puede ser iniciado de oficio o por denuncia de trabajador,
Es importante tener en cuenta, si la baja laboral se ha especificado la contingencia de accidente laboral, o enfermedad común, teniendo que recurrir en este último caso a fin de que se reconozca la contigencia profesional o por accidente.
La baja la gestiona la mutua de accidentes de trabajo. Eso sí, a partir de los 365 días de baja hasta un maximo de la baja la gestionará el INSS, y no la mutua.
Este subsidio es del 75% de la base reguladora de contingencias profesionales desde el primer día de la baja. Es frecuente que el convenio colectivo aumente este porcentaje hasta el 100%.
Si llegados los 365 días, más una ampliacion maxima hasta los 548dias, o 18 meses el trabajador será valorado por el EVI a efectos de determinar su incapacidad absoluta o profesional, causando baja en la empresa ( no es un despido ) sino un agotamiento del periodo maximo de baja por incapacidad laboral.
La indemnización derivada de las lesiones y secuelas requerirá de una reclamación ante la jurisdicción social y una valoración economica que normalmente hace un perito médico experto en valoración del daño corporal o el informe del médico forense. Es de gran ayuda en este tipo de reclamaciones contar con el expediente de la inspección de trabajo o en su caso la resolución que determina la responsabilidad de la empresa, aunque no es condición necesaria, pudiendo obtener una Sentencia estimatoria en aquellos casos en que la Inspección de trabajo no fue informada, no levanto acta de inspección y no hay informe o resolución, pues puede aún así acreditarse la responsabilidad por otros medios de prueba.
El trabajador tiene el plazo de un año desde el alta médica, para reclamar la indemnización por secuelas, si bien en caso de incapacidad absoluta o profesional dicho plazo se puede considerar a partir de la resolución que declara la misma pues aumenta el importe a indemnizar.
Leocricia Gonzalez abogados.