En el caso de que una persona hubiera fallecido sin haber hecho testamento, los herederos tienen que iniciar los trámites para poder heredar conforme a la ley, en concreto conforme dispone el Código Civil. Habría que formalizar ante notario lo que se denomina “declaración de herederos’, que se recogerá en un acta notarial, en la que se definirá quiénes son los parientes con derecho a la herencia. Para ello, habrá que llevar, al notario, una serie de documentos (DNI del fallecido; certificación de defunción; certificado del Registro de Actos de Última Voluntad; Libro de Familia…) y tendrán que acudir dos testigos que conozcan a la familia del fallecido. Si son parientes, no pueden tener interés directo en la declaración. El notario puede pedir las pruebas adicionales que necesite. La declaración de herederos es más compleja y costosa que un testamento.
No es necesario que firmen todos los herederos sino que cualquiera de ellos, esto es, el viudo/a, alguno o varios hijos/as, puede instar ante Notario el declaratorio de herederos, que sustituye la falta de testamento. Con posterioridad se pueden iniciar los trámites para la aceptación y adjudicación.