Herederos que viven con el causante. Desahucio por precario

Herederos que viven con el causante. Desahucio por precario

Una de las situaciones más habituales, es la del heredero que vivia con el padre o madre fallecido, siendo además el último de los cónyuges, ( padre o madre fallecido ) y por tanto, se queda el heredero/a solo ocupando la vivienda sin título.  Esto es, ni es inquilino ( pues no paga renta, y vivía con el causante como hijo/a, con derecho a la herencia ) ni tampoco usufructuario ( no se le dejó dicho derecho en el testamento ) ni es copropietario o titular de la vivienda, mientras la herencia permanece indivisa, por lo que se queda en situación de precario.

El resto de los herederos se encuentran con una situación dificil, por un lado quieren su herencia y por tanto necesitan que la vivienda se quede libre para venderla, o que el que la vive la compre, pero también tienen que echar a un hermano/a  que la vive.

El hecho de ser heredero ha  dejado de ser un título que le permita seguir usando la vivienda, por lo que de no alcanzarse un acuerdo con el resto de los herederos puede interponerse una demanda de desahucio por precario. Finalmente tendrá que desalojarla, con independencia de su copropiedad futura, una vez y se haga la partición.

La Sentencia dictada por el TRIBUNAL SUPREMO de 28 de febrero de 2012 declara que:

Cuando un coheredero viene disfrutando en exclusiva una finca perteneciente a una herencia indivisa, SIN PAGAR RENTA y SIN TÍTULO ARRENDATICIO, el resto de los coherederos, cuando todavía no se ha producido la partición de herencia, puede entablar una acción de desahucio por precario del coheredero ocupante.


En esta Sentencia, tras analizar detenidamente las diferentes soluciones ofrecidas por las Audiencias Provinciales, se alcanza a declarar la viabilidad del desahucio por precario instado por los coherederos mayoritarios frente al minoritario, cuando la herencia permanece indivisa.

Esta sala del TRIBUNAL SUPREMO tiene declarado que hasta que no se efectúe la partición por cualquiera de los medios admitidos en Derecho no adquieren los herederos la propiedad exclusiva de cualquier bien hereditario.

En el caso que se examina, el demandado está usando la finca objeto del desahucio de manera excluyente, frente al resto de los coherederos; la finca forma parte de una herencia no dividida, y la demanda pretende recuperar la finca objeto de desahucio para la comunidad hereditaria, motivo por el que concurren los presupuestos fijados por esta Sala, que permiten declarar el desahucio.»


Este conflicto entre coherederos, cuando solo uno de ellos posee en exclusiva un bien hereditario ANTES DE EFECTUARSE LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA, ha sido objeto de muchos pleitos y por ello hay una profusa jurisprudencia de las Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo para unificar doctrina.


–  Sentencia Tribunal Supremo de 14.02.2014:
» estando pendiente el estado de indivisión hereditaria que precede a la partición y teniendo ésta el carácter de operación complementaria que resulta indispensable para obtener el reconocimiento de la propiedad sobre bienes determinados de la herencia, no cabe admitir un uso exclusivo de un bien hereditario en favor de un determinado o particular coheredero. Es decir, la jurisprudencia admite la viabilidad de la acción de precario entre coherederos, frente al coheredero, y en favor de la comunidad hereditaria.»

Leocricia González Abogados.

Leocricia González Abogadas