REINCORPORACION DE UNA EXCEDENCIA VOLUNTARIA

REINCORPORACION DE UNA EXCEDENCIA VOLUNTARIA

CÓMO DEBEMOS ACTUAR ANTE UNA NEGATIVA DE LA EMPRESA TRAS SOLICITAR LA REINCORPORACIÓN DE UNA EXCEDENCIA VOLUNTARIA?

Pongámonos en situación, un trabajador solicita una excedencia voluntaria a la empresa para la que presta servicios. Antes que cumpla el plazo para que se reincorpore, con un mes de antelación le solicita dicha reincorporación. La empresa puede contestar o hacer caso omiso a la misma. Por lo que el trabajador tendrá que actuar de diferente forma en función de la respuesta del empleador:

En primer lugar, debemos tener en cuenta que en virtud del artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores «el trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa». 

En la práctica se puede dar CUATRO supuestos:

PRIMER SUPUESTO. La empresa contesta y acepta la solicitud y ofrece al trabajador el reingreso en un puesto de igual o similar categoría. Por lo que el trabajador ocuparía el puesto de trabajo y se reanudaría la relación laboral.

SEGUNDO SUPUESTO. Cuando la empresa no niega la existencia de relación entre las partes ni el derecho al reingreso, pero rechaza por el momento la reincorporación, bajo el pretexto de que no existen vacantes, donde procedería interponer una demanda declarativa de reconocimiento de existencia de vacante en el plazo de 1 año desde el se tiene conocimiento de la existencia de vacante (art. 59.2 ET). En caso de no demandar se entenderá dimisión tácita o abandono.

En caso de que el trabajador reclame su derecho de reincorporación, también tendrá derecho a solicitar conjuntamente la indemnización de daños y perjuicios causados ante la incorporación tardía.

TERCER SUPUESTO. Cuando la negativa al reingreso manifieste la voluntad inequívoca de tener por extinguido la relación laboral, el trabajador deberá interponer una demanda por despido ante la negativa a reincorporación en el plazo de 20 días hábiles desde la comunicación de la empresa (art. 59.3 ET)

CUARTO SUPUESTO. La empresa no contesta. La falta de respuesta a la solicitud de reincorporación.  Hay que interpretarla como una imposibilidad de reincorporación por falta de vacantes en ese momento; y en ningún caso adquiriría la condición de despido tácito ya que no se considera probada la voluntad empresarial de extinguir el vínculo laboral.