Reparto de dividendos en Sociedades acogidas a un ERTE

Reparto de dividendos en Sociedades acogidas a un ERTE

Este año 2020, ¿Qué sucede con el reparto de dividendos en las sociedades?

La respuesta la encontramos en la publicación reciente del BOE en fecha 13 de mayo,  del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en el que se ha introducido en su artículo 5.2 relativo a “Los límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal” prohibición de repartir dividendos para aquellas sociedades que se hayan acogido a un ERTE – expediente de regulación temporal de empleo –en los términos que se recogen en el artículo 1 del citado real decreto-ley.

Ahora bien, asimismo en este apartado segundo se dispone una limitación temporal para el reparto de dividendos de aplicación, únicamente, a las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que, a fecha 29 de febrero de 2020, contaran con más de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social y en las que además concurran las dos condiciones siguientes:

 -Que se hayan acogido al régimen especial de los ERTE conforme a las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

- Que hayan utilizado los recursos públicos destinados a los ERTE.

En conclusión, atendiendo al tenor literal del artículo 5.2, las empresas que, a fecha 29 de febrero de 2020, tuvieran en su plantilla a más de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social, no podrán proceder al reparto de dividendos cuya procedencia sean los resultados del ejercicio 2020.

Contempla el artículo 5.2 una excepción para que se pudiera llevar a efecto el reparto de dividendos “excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.”

Ahora bien, de la lectura del artículo 5.2 del Real Decreto 18/2020, entendemos que esto no afectaría a los dividendos relativos al ejercicio del año anterior, esto es 2019, así como también la posibilidad de distribuir beneficios con cargo a reservas.